Testamento en Costa Rica: Tipos, Requisitos y Costos 2026

Un testamento en Costa Rica es el documento legal mediante el cual usted decide quién recibirá sus bienes después de su fallecimiento. La legislación costarricense reconoce principalmente dos formas válidas: el testamento abierto (otorgado ante notario público con testigos) y el testamento cerrado (entregado en sobre sellado al notario). En esta guía actualizada a 2026 encontrará los tipos de testamento, los requisitos legales del Código Civil, quiénes pueden testar, cuántos testigos necesita, los costos notariales aproximados y qué ocurre si usted muere sin dejar testamento.

¿Qué es un testamento en Costa Rica y por qué conviene hacerlo?

El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo y revocable por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Es personalísimo porque nadie puede testar por usted: el Código Civil prohíbe expresamente otorgar testamento por medio de apoderado o dejar el contenido a la voluntad arbitraria de un tercero.

Costa Rica es uno de los países latinoamericanos con mayor libertad de testar. A diferencia de España, Chile o Colombia, aquí no existe la institución clásica de la «legítima», es decir, no hay una porción de la herencia que la ley reserve obligatoriamente a los hijos o al cónyuge. Usted puede distribuir su patrimonio prácticamente como desee.

Esa libertad tiene un límite importante. El artículo 595 del Código Civil obliga al testador a dejar asegurados los alimentos de sus hijos menores de edad hasta que cumplan la mayoría de edad, y de por vida cuando el hijo tenga una discapacidad que le impida valerse por sí mismo. Si el testamento ignora esa obligación, puede ser impugnado en sede judicial.

Consejo: Hacer testamento no evita el proceso sucesorio, pero lo vuelve mucho más corto y barato. Un sucesorio testamentario en sede notarial puede resolverse en meses; uno sin testamento y con desacuerdos entre herederos puede tardar años.

Tipos de testamento en Costa Rica: abierto, cerrado y especiales

El Código Civil costarricense regula las formas testamentarias en el Libro de Sucesiones. Las dos formas ordinarias y de uso corriente son el testamento abierto y el testamento cerrado, a las que se suman algunas modalidades especiales o privilegiadas para situaciones extraordinarias.

Tipo de testamento Cómo se otorga Testigos ¿Se conoce el contenido en vida?
Abierto (auténtico) Ante notario público, en escritura de protocolo 3 testigos si va impreso; 2 si el testador lo escribe de su puño y letra Sí, lo conocen notario y testigos
Cerrado En sobre sellado entregado al notario, quien levanta acta 2 testigos instrumentales No, se abre tras el fallecimiento
Especial o privilegiado Situaciones extraordinarias (militar en campaña, navegación marítima, epidemia) Según el caso, ante autoridad competente Variable
Ológrafo No admitido como forma autónoma en Costa Rica

Testamento abierto ante notario: el más usado

El testamento abierto, también llamado testamento público o auténtico cuando se otorga ante notario, es la modalidad más frecuente en Costa Rica. Usted acude a la notaría, declara su voluntad, el notario la redacta en su protocolo y el documento se firma en presencia de los testigos.

Los requisitos de testigos del testamento abierto en Costa Rica varían según cómo se redacte: se exigen tres testigos cuando el testamento se imprime o se transcribe en el protocolo notarial, y bastan dos testigos cuando el propio testador lo escribe de puño y letra. En ambos casos el notario debe dar fe de la identidad y capacidad del testador.

La gran ventaja de esta modalidad es la seguridad jurídica. Como queda incorporado al protocolo del notario, el testamento no se pierde, no se puede destruir y siempre existirá un testimonio recuperable. La desventaja es que su contenido deja de ser secreto para el notario y los testigos.

Testamento cerrado: cuando usted quiere confidencialidad

En el testamento cerrado usted redacta sus disposiciones, las introduce en un sobre y lo entrega sellado al notario. El notario no lee el contenido: se limita a levantar un acta de otorgamiento en la cubierta del sobre, que debe ser firmada por el testador, el notario y dos testigos instrumentales.

El sobre permanece cerrado hasta el fallecimiento del testador. Solo entonces se abre judicial o notarialmente, con las formalidades de apertura que corresponden. La ventaja evidente es la confidencialidad absoluta del contenido; el riesgo es que un error de redacción pase inadvertido y nadie lo corrija a tiempo, porque ningún profesional revisó el texto.

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¿Es válido el testamento ológrafo en Costa Rica?

No. El testamento ológrafo —el escrito enteramente a mano por el testador, sin notario ni testigos— no está admitido como forma autónoma en el ordenamiento costarricense. Los codificadores lo excluyeron para preservar la seguridad jurídica del acto y evitar dificultades probatorias y riesgos de falsificación.

Esto es importante porque mucha gente en Costa Rica confía en una carta manuscrita guardada en una gaveta. Ese documento, por sí solo, no tiene valor testamentario. A lo sumo puede servir como indicio de voluntad, pero no sustituye un testamento otorgado con las formalidades legales.

Testamentos especiales o privilegiados

El Código Civil contempla formas testamentarias simplificadas para circunstancias excepcionales, en las que resulta imposible acudir a una notaría. Se otorgan con menos formalidades y, por regla general, caducan si el testador sobrevive a la circunstancia extraordinaria y no ratifica su voluntad en forma ordinaria.

  • Testamento militar: previsto para quienes se encuentran en campaña o en situación bélica, ante el oficial competente.
  • Testamento marítimo: otorgado a bordo de una embarcación durante la navegación, ante el capitán o quien haga sus veces.
  • Testamento en caso de epidemia o peligro inminente de muerte: admitido cuando la urgencia impide cumplir las formalidades ordinarias.

Requisitos legales para hacer un testamento en Costa Rica

Los requisitos esenciales son tres: capacidad del testador, testigos hábiles y observancia de la forma legal. El incumplimiento de cualquiera de ellos puede acarrear la nulidad del testamento y llevar la sucesión al régimen intestado.

¿Quiénes pueden testar?

Puede testar toda persona que tenga capacidad legal y se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales al momento de otorgar el acto. La ley excluye a quienes no comprenden el alcance del acto, por ejemplo por una declaratoria judicial de incapacidad o por un estado transitorio que anule el discernimiento.

El requisito de la lucidez se valora al momento exacto del otorgamiento. Por eso, cuando el testador es una persona adulta mayor o tiene un diagnóstico de deterioro cognitivo, es habitual que el notario solicite un dictamen médico contemporáneo que respalde la capacidad. Ese documento es la mejor defensa frente a una futura impugnación por incapacidad.

¿Quiénes pueden ser testigos?

Los testigos deben ser mayores de edad, saber leer y escribir, y no tener impedimento legal para actuar como tales. No pueden ser testigos, entre otros, los herederos o legatarios instituidos en el testamento, sus cónyuges o parientes cercanos, ni las personas con vínculo de parentesco con el notario autorizante.

Advertencia: Elegir como testigo a un futuro heredero es uno de los errores más comunes y una de las causas más frecuentes de nulidad. Use siempre testigos totalmente ajenos al contenido del testamento.

¿Qué debe contener el testamento?

Además de las formalidades notariales, el contenido debe ser claro y no dejar margen a interpretaciones. Un testamento bien redactado en Costa Rica normalmente incluye:

  • Identificación completa del testador: nombre, cédula, estado civil, ocupación y domicilio.
  • Declaración de capacidad y libre voluntad: manifestación de que actúa sin coacción alguna.
  • Designación de herederos y legatarios: con nombre completo y número de cédula de cada uno.
  • Descripción de los bienes: fincas con número de folio real, vehículos con placa, cuentas bancarias, acciones de sociedades.
  • Nombramiento del albacea: la persona que administrará la sucesión, y de un albacea suplente.
  • Previsión alimentaria: la cuota que garantiza los alimentos exigidos por el artículo 595 cuando existan hijos menores o con discapacidad.
  • Cláusula de revocación: declaración de que se dejan sin efecto testamentos anteriores.

Si dentro de sus bienes hay inmuebles, conviene verificar previamente su situación registral. Puede consultar nuestra guía sobre el Registro de la Propiedad de Costa Rica para confirmar el número de finca, los gravámenes y la titularidad exacta antes de acudir a la notaría.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento en Costa Rica en 2026?

Otorgar un testamento abierto ante notario en Costa Rica cuesta aproximadamente entre ₡120.000 y ₡200.000, incluyendo honorarios notariales, timbres y especies fiscales. El testamento es un acto sin cuantía determinable, por lo que se cobra como honorario fijo y no como porcentaje del patrimonio.

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Los honorarios están regulados por el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto N° 41457-JP y sus reformas), cuyos montos mínimos son de acatamiento obligatorio. Ningún notario puede cobrar por debajo del arancel, aunque sí puede cobrar más si el caso presenta complejidad adicional.

Concepto Rango aproximado 2026 Observaciones
Testamento abierto ante notario ₡120.000 – ₡200.000 Honorario fijo de arancel más timbres
Testamento cerrado (acta de otorgamiento) ₡100.000 – ₡180.000 No incluye la redacción del contenido
Revocación de testamento ₡80.000 – ₡150.000 Requiere nueva escritura pública
Proceso sucesorio notarial (con testamento) Según cuantía del patrimonio Se cobra por tabla de cuantía del arancel
Dictamen médico de capacidad (opcional) ₡25.000 – ₡60.000 Recomendado en adultos mayores

Estas cifras son orientativas y varían según la notaría, la provincia y la complejidad del patrimonio. Pida siempre la cotización por escrito antes de contratar y confirme qué incluye: si abarca solo el otorgamiento o también el asesoramiento previo y la planificación sucesoria.

Cómo hacer un testamento en Costa Rica paso a paso

El procedimiento es más simple de lo que la mayoría imagina y suele resolverse en una o dos visitas a la notaría. Con la documentación completa, el otorgamiento del testamento toma menos de una hora.

  1. Haga un inventario de su patrimonio. Anote fincas con número de folio real, vehículos con número de placa, cuentas bancarias, inversiones, acciones de sociedades y deudas pendientes. Sin este inventario el testamento quedará incompleto.
  2. Defina herederos y legatarios. Decida quién recibe qué y en qué proporción. Recuerde la obligación alimentaria del artículo 595 si tiene hijos menores o con discapacidad.
  3. Elija al albacea. Debe ser una persona de confianza, con disponibilidad real para tramitar el sucesorio. Nombre también un suplente por si el primero no puede o no quiere aceptar.
  4. Consulte con un notario público. Lleve su cédula vigente y el inventario. El notario le explicará qué modalidad conviene a su caso y redactará el borrador.
  5. Consiga los testigos. Dos o tres personas mayores de edad, que sepan leer y escribir, sin parentesco con usted, con el notario ni con los herederos designados.
  6. Otorgue y firme el testamento. En la notaría, con todos los testigos presentes de forma simultánea. El notario dará lectura al documento antes de la firma.
  7. Guarde el testimonio e informe a alguien de confianza. No hace falta revelar el contenido, pero al menos una persona debe saber que el testamento existe y ante cuál notario se otorgó.

Testamento, gananciales y sucesión sin testamento

Un punto que genera muchas confusiones en Costa Rica es la relación entre el testamento y los bienes gananciales. En el régimen de participación diferida del Código de Familia, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a la mitad del valor neto de los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio, y ese derecho es previo e independiente de lo que diga el testamento.

En términos prácticos: usted solo puede disponer libremente de su parte del patrimonio. La liquidación de gananciales se hace primero y solo después se reparte la herencia según sus disposiciones testamentarias. Si convive sin casarse, revise nuestra guía sobre la unión libre en Costa Rica, porque el reconocimiento de la unión de hecho tiene efectos patrimoniales propios.

Si una persona fallece sin testamento válido se abre la sucesión intestada y la ley determina el orden de los herederos: hijos y cónyuge en primer lugar, luego padres, después hermanos y demás parientes, hasta el cuarto grado. El proceso es más largo, más costoso y más propenso a conflictos familiares. Puede ver el detalle completo en nuestra guía sobre la herencia en Costa Rica y el proceso sucesorio.

En cuanto a impuestos, Costa Rica no cobra un impuesto sucesorio ni un impuesto a la herencia como tal. Lo que sí generan los traspasos por causa de muerte son costos registrales, timbres y honorarios profesionales. Además, los inmuebles heredados siguen sujetos al pago anual del impuesto de bienes inmuebles ante la municipalidad correspondiente.

¿Se puede revocar o modificar un testamento?

Sí. El testamento es esencialmente revocable y usted puede cambiarlo cuantas veces quiera mientras viva. Cualquier cláusula que pretenda renunciar a esa facultad se tiene por no puesta: nadie puede obligarse a no modificar su testamento.

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La revocación se hace otorgando un testamento posterior, que deja sin efecto el anterior en todo lo que resulte incompatible. Por eso es indispensable incluir una cláusula expresa de revocación de testamentos previos. En el caso del testamento cerrado, la destrucción material del sobre por parte del testador también produce efectos revocatorios.

Conviene revisar el testamento cada cierto tiempo, y especialmente después de un matrimonio, un divorcio, el nacimiento de un hijo, la compra o venta de una propiedad importante, o el fallecimiento de alguno de los herederos designados.

Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio hacer testamento en Costa Rica?

No, no es obligatorio. Si usted fallece sin testamento se aplica la sucesión intestada y la ley reparte los bienes entre sus parientes según el orden legal, pero el proceso será más lento y costoso para su familia.

¿Cuántos testigos necesita un testamento abierto en Costa Rica?

Se requieren tres testigos cuando el testamento se imprime o transcribe en el protocolo notarial, y dos testigos cuando el testador lo escribe de su puño y letra. Todos deben ser mayores de edad, saber leer y escribir y no tener impedimento legal.

¿Puedo desheredar a un hijo en Costa Rica?

Costa Rica tiene amplia libertad de testar y no existe la legítima, por lo que en principio sí puede excluir a un hijo mayor de edad. Sin embargo, el artículo 595 del Código Civil obliga a asegurar los alimentos de los hijos menores y de los hijos con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos.

¿Vale un testamento escrito a mano sin notario?

No. El testamento ológrafo no está admitido como forma autónoma en Costa Rica. Un documento manuscrito sin las formalidades legales no tiene valor testamentario y la sucesión se tramitará como intestada.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento en Costa Rica?

Un testamento abierto ante notario cuesta aproximadamente entre 120.000 y 200.000 colones en 2026, incluyendo honorarios y timbres. El monto está regulado por el arancel de honorarios de abogacía y notariado, que fija mínimos obligatorios.

¿Se paga impuesto de herencia en Costa Rica?

No existe un impuesto sucesorio ni un impuesto a la herencia en Costa Rica. Lo que se paga son honorarios profesionales, timbres y derechos de registro por el traspaso de los bienes a nombre de los herederos.

¿Dónde se guarda el testamento después de firmarlo?

El testamento abierto queda incorporado al protocolo del notario, que luego se deposita en el Archivo Notarial. El testamento cerrado permanece en el sobre sellado bajo custodia del notario o de quien el testador designe, hasta su apertura tras el fallecimiento.