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Ilustración de la calculadora de aguinaldo de Costa Rica con monedas y calendario de diciembre.

Calculadora de Aguinaldo en Costa Rica

Calculá el aguinaldo que te corresponde según la Ley 2412 de Costa Rica. Ingresá tu salario mensual y los meses trabajados entre diciembre y noviembre, y obtené el monto exacto con desglose paso a paso.

Calcular el aguinaldo

Promedio mensual de salarios ordinarios y extraordinarios devengados en el período.
Entre 1 y 12. Si trabajaste todo el año, dejá 12.

¿Cómo se calcula el aguinaldo según la Ley 2412?

El aguinaldo en Costa Rica es un derecho irrenunciable regulado por la Ley 2412. Equivale a la doceava parte de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante el período comprendido entre el 1° de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

El patrono debe pagarlo dentro de los primeros veinte días de diciembre. Si la relación laboral termina antes de diciembre, corresponde un aguinaldo proporcional al tiempo trabajado, que se paga junto con la liquidación final.

Para los cálculos se incluyen comisiones, horas extras y cualquier extremo de naturaleza salarial. No se incluyen los subsidios de incapacidad (CCSS, INS) porque tienen naturaleza distinta al salario.

Tabla comparativa de ejemplos

Salario mensualMeses trabajadosAguinaldo a recibir
₡500,00012 meses₡500,000
₡500,0006 meses₡250,000
₡750,00012 meses₡750,000
₡1,200,0009 meses₡900,000
₡2,000,00012 meses₡2,000,000

Cómo usar esta calculadora

  1. Calcular el salario promedio mensual. Sumá todos los salarios ordinarios y extraordinarios (horas extras, comisiones, bonos salariales) que devengaste entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. Si tu salario fue constante, simplemente usá el salario mensual.
  2. Contar los meses dentro del período legal. Identificá cuántos meses trabajaste para el mismo patrono dentro del período diciembre-noviembre. Si trabajaste el año completo, son 12. Si entraste a mitad del período, contás solo desde tu fecha de ingreso.
  3. Aplicar la fórmula de la Ley 2412. Multiplicá el salario mensual por los meses trabajados y dividí el resultado entre 12. Ese monto es el aguinaldo bruto que debe pagar el patrono antes del 20 de diciembre.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe pagarse el aguinaldo en Costa Rica?

El patrono tiene hasta el 20 de diciembre de cada año para pagar el aguinaldo. Pagarlo después de esa fecha constituye una infracción a la legislación laboral.

¿Qué pasa si renuncio antes del 20 de diciembre?

Tenés derecho al aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el período legal (diciembre a noviembre), que se paga junto con tu liquidación final independientemente de la causa de salida.

¿El aguinaldo paga impuesto sobre la renta?

No. El aguinaldo está exento del Impuesto sobre la Renta hasta el equivalente a un salario mensual. Si por algún motivo recibís un monto mayor a tu salario mensual habitual, el excedente sí podría estar sujeto al impuesto.

¿Las horas extras y comisiones cuentan para el aguinaldo?

Sí. Todos los extremos salariales (horas extras, comisiones, bonos, recargos) devengados en el período diciembre-noviembre se suman para el cálculo. Solo se excluyen los subsidios de incapacidad.

¿Qué pasa si mi salario varió durante el año?

El cálculo más preciso es sumar todo lo devengado en el período y dividir entre 12. Esta calculadora te da una estimación usando el salario mensual como promedio; si tuviste variaciones grandes, hacé el cálculo manual con la suma exacta.

¿Qué pasa si renuncio o me despiden antes de diciembre?

El aguinaldo proporcional siempre se paga, sin importar la causa de terminación de la relación laboral. Forma parte de la liquidación final junto con las vacaciones no disfrutadas y, en caso de despido con responsabilidad patronal, el preaviso y la cesantía.

Si trabajaste seis meses antes de renunciar, te corresponde el equivalente a medio salario mensual como aguinaldo proporcional. Es un derecho que el patrono no puede retener bajo ninguna circunstancia.

Fuentes

Aviso: Cálculo orientativo según la Ley 2412 y normativa vigente del MTSS. Para casos con salarios variables, comisiones complejas, o disputas con el patrono, consultá con la Inspección de Trabajo del MTSS o con un profesional en derecho laboral.