Calculadora de Cesantía en Costa Rica
Calculá el auxilio de cesantía según el artículo 29 del Código de Trabajo de Costa Rica. Ingresá tu salario promedio, años y meses de servicio, y obtené los días reconocidos y el monto con el tope legal de 8 años aplicado automáticamente.
Calcular el auxilio de cesantía
¿Cuándo corresponde el auxilio de cesantía?
La cesantía se reconoce cuando la terminación de la relación laboral es con responsabilidad patronal: despido sin causa justa, despido indirecto (renuncia por incumplimiento grave del patrono), terminación del contrato por causas imputables al empleador o cierre de la empresa. No corresponde cuando la renuncia es voluntaria, salvo en supuestos de despido indirecto o jubilación con derecho preadquirido en algunos regímenes.
La antigüedad mínima para acceder al auxilio es de 3 meses continuos trabajados para el mismo patrono. Por debajo de ese umbral no hay derecho a cesantía.
Tabla oficial del artículo 29 (días por año)
| Año de servicio | Días por año | Notas |
|---|---|---|
| 3 a 6 meses | 7 días totales | Monto fijo, no por año |
| 6 a 12 meses | 14 días totales | Monto fijo, no por año |
| Año 1 | 19,5 días | Aplica art. 29 desde acá |
| Año 2 | 20 días | |
| Año 3 | 20,5 días | |
| Año 4 | 21 días | |
| Año 5 | 21,24 días | |
| Año 6 | 21,5 días | |
| Años 7 a 9 | 22 días | Tope legal: solo 8 años reconocidos |
| Año 10 | 21,5 días | Solo si el patrono pagó más del mínimo |
| Año 11 | 21 días | |
| Año 12 | 20,5 días | |
| Año 13 en adelante | 20 días |
Cómo usar esta calculadora
- Calcular el salario promedio de los últimos 6 meses. Sumá los salarios brutos efectivamente devengados durante los últimos 6 meses (excluyendo subsidios de incapacidad de CCSS o INS) y dividí entre la cantidad de meses considerados. Si tu salario fue estable, podés usar directamente tu salario mensual.
- Contar la antigüedad exacta. Calculá desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación de la relación laboral: cuántos años completos y cuántos meses adicionales trabajaste. Por ejemplo, si entraste el 15 de marzo de 2021 y salís el 15 de septiembre de 2026, son 5 años y 6 meses.
- Aplicar la fórmula del artículo 29 con redondeo y tope. La calculadora aplica automáticamente la tabla de días por año, redondea para arriba si la fracción iguala o supera 6 meses, y limita el reconocimiento a 8 años máximo según la ley. El resultado es el monto bruto del auxilio de cesantía.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a cesantía si renuncio?
En principio no: la cesantía requiere terminación con responsabilidad patronal. La excepción es el despido indirecto (renunciar por incumplimientos graves del patrono), donde sí corresponde el auxilio completo.
¿Qué pasa si trabajé más de 8 años para la misma empresa?
La ley solo reconoce un máximo de 8 años para efectos de cesantía, aunque la antigüedad real sea mayor. Los años adicionales no generan más días de auxilio salvo que el patrono haya pactado expresamente un tope mayor.
¿Las incapacidades cuentan para la antigüedad?
Sí, los períodos de incapacidad mantienen la antigüedad. Pero los subsidios pagados durante la incapacidad (por CCSS o INS) no se consideran salario y no se incluyen para calcular el promedio de los últimos 6 meses.
¿Cuándo debe pagarse la cesantía?
Inmediatamente al finalizar la relación laboral, junto con la liquidación final. La mora en el pago puede generar intereses, daños y perjuicios, y un proceso ante el Ministerio de Trabajo o los tribunales laborales.
¿Puedo embargar la cesantía?
El auxilio de cesantía puede ser embargado principalmente para el pago de pensión alimentaria. Para otras deudas existen restricciones más estrictas establecidas por el Código Procesal Civil y la legislación laboral.
¿La calculadora incluye preaviso y otros derechos?
No. Esta calculadora estima solo el auxilio de cesantía según el artículo 29. El preaviso, las vacaciones no disfrutadas y el aguinaldo proporcional se calculan por separado y se suman en la liquidación final.
Redondeo de fracciones y tope de 8 años
Hay dos reglas importantes que la calculadora aplica automáticamente:
Redondeo: si la fracción adicional iguala o supera 6 meses, se redondea para arriba al siguiente año. Ejemplo: 4 años y 5 meses pagan 4 años; 4 años y 6 meses pagan 5 años. La tarifa de días, sin embargo, se toma del último año completo trabajado, no del año redondeado.
Tope legal: aunque hayas trabajado 12, 15 o 20 años, la ley solo reconoce hasta 8 años para efectos de cesantía. Lo que se gana después es la antigüedad real (que cuenta para vacaciones, aguinaldo, etc.) pero no para más días de cesantía.
¿La cesantía paga impuestos?
El auxilio de cesantía, dentro de los límites legales del artículo 29, está exento del Impuesto sobre la Renta. Tampoco se le aplican rebajos de CCSS porque no es salario sino prestación laboral. La única retención legalmente permitida es por pensión alimentaria si hay orden judicial.