Calculadora de Hora Extra en Costa Rica
Calculá el pago de tus horas extras según el artículo 139 del Código de Trabajo de Costa Rica: 50% de recargo sobre la hora ordinaria en días regulares y 100% si trabajaste en día feriado, ajustando por jornada diurna, mixta o nocturna.
Calcular el pago de horas extras
Cómo funciona la jornada extraordinaria
El artículo 139 del Código de Trabajo de Costa Rica establece que todo trabajo efectivo que exceda la jornada ordinaria es jornada extraordinaria y debe pagarse con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria. El recargo sube al 100% cuando se trabaja en feriados o días de descanso obligatorio.
La ley fija topes diarios y semanales que no se pueden superar salvo casos excepcionales: 8 horas diarias y 48 semanales en jornada diurna, 6 y 36 en nocturna, 7 y 42 en mixta. Y prohíbe que la jornada extraordinaria exceda 4 horas por día, salvo emergencia justificada.
Tabla comparativa de pagos de hora extra
| Jornada (h/día) | Salario mensual | Hora ordinaria | Hora extra día regular | Hora extra feriado |
|---|---|---|---|---|
| Diurna (8h) | ₡600,000 | ₡2,500 | ₡3,750 | ₡5,000 |
| Mixta (7h) | ₡600,000 | ₡2,857 | ₡4,286 | ₡5,714 |
| Nocturna (6h) | ₡600,000 | ₡3,333 | ₡5,000 | ₡6,667 |
| Diurna (8h) | ₡1,000,000 | ₡4,167 | ₡6,250 | ₡8,333 |
Cómo usar esta calculadora
- Identificar la jornada base aplicable. Diurna: trabajo entre las 5am y las 7pm con tope 8 h/día. Nocturna: entre las 7pm y las 5am con tope 6 h/día. Mixta: combinación de ambas con tope 7 h/día. Si la jornada mixta incluye más de 3,5 horas después de las 7pm, pasa a considerarse nocturna.
- Calcular el valor de la hora ordinaria. La calculadora divide el salario mensual entre 30 días para obtener el salario diario, y luego entre las horas de jornada según el tipo seleccionado. Eso da el valor de cada hora ordinaria, que es la base para la hora extra.
- Aplicar el recargo correcto. En días regulares la hora extra se paga con +50% (multiplicador 1,5). En días feriados o de descanso obligatorio se paga con +100% (multiplicador 2,0). El resultado total es la cantidad de horas extras × hora ordinaria × multiplicador correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿El patrono puede obligarme a trabajar horas extras?
No de forma generalizada. Las horas extras son voluntarias salvo casos de emergencia o fuerza mayor debidamente comprobada. La negativa razonable a trabajar horas extras no puede usarse como causal de despido con responsabilidad del trabajador.
¿Qué pasa si trabajo más de 4 horas extra en un día?
La ley prohíbe exceder ese tope salvo emergencia. Si lo hacés y el patrono te lo pide regularmente, igual te debe pagar todas las horas (incluido el exceso), pero podés denunciar la situación al MTSS porque excede el límite legal.
¿Las horas extras se pueden compensar con días libres?
Solo si vos lo aceptás expresamente y por escrito. Sin tu consentimiento, el patrono debe pagártelas en efectivo en la planilla del período correspondiente.
¿Cómo se calcula la hora ordinaria nocturna?
El salario diario sigue siendo salario mensual ÷ 30, pero como la jornada nocturna es de 6 horas (no 8), la hora ordinaria nocturna es más valiosa: salario diario ÷ 6. Esta calculadora lo aplica automáticamente cuando elegís jornada = 3.
¿Los días feriados de pago obligatorio incluyen cuáles fechas?
En Costa Rica son: 1 de enero, Jueves y Viernes Santos, 11 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 2 de agosto (no obligatorio), 15 de agosto, 15 de septiembre, 1 de diciembre, 25 de diciembre. Los feriados de pago no obligatorio (como 12 de octubre) solo pagan si vos trabajás.
Casos especiales y límites legales
Algunas reglas importantes que conviene tener presentes:
- Tope de 4 horas extras por día: la jornada total (ordinaria + extra) no puede exceder 12 horas, salvo emergencia debidamente justificada (art. 140).
- Trabajadores excluidos: gerentes, representantes patronales, viajantes, agentes de comercio y otros del art. 143 no devengan hora extra (jornada flexible).
- Descanso semanal obligatorio: si trabajás en tu día libre, se considera día feriado y aplica recargo del 100%.
- Acumulación: las horas extras se calculan y pagan en cada quincena o mes; no se pueden compensar con días libres salvo acuerdo expreso del trabajador.
¿Las horas extras pagan CCSS e impuesto?
Sí. Las horas extras son salario y se les aplican los rebajos de CCSS (10,83% en 2026) y el Impuesto sobre la Renta según el tramo en que caiga el salario total del mes. Si por las horas extras tu salario mensual entra a un tramo superior del ISR, podés pagar más impuesto solo por ese mes.