Calculadora de Liquidación Laboral en Costa Rica
Calculá tu liquidación laboral completa al finalizar una relación de trabajo en Costa Rica: cesantía, preaviso, vacaciones pendientes y aguinaldo proporcional según la causa de terminación y los años de servicio.
Calcular la liquidación completa
Qué se incluye según la causa de terminación
El Código de Trabajo establece reglas distintas según cómo termine la relación laboral:
- Despido sin responsabilidad patronal (sin causa justa) o despido indirecto: te corresponden los cuatro extremos (cesantía + preaviso + aguinaldo proporcional + vacaciones pendientes).
- Renuncia voluntaria o despido con justa causa (debidamente probada): solo aguinaldo proporcional + vacaciones pendientes. No hay cesantía ni preaviso.
El plazo de pago es inmediato al finalizar la relación. Retrasos mayores a 10 días hábiles generan intereses, daños y perjuicios, y proceso ante el Ministerio de Trabajo.
Tabla comparativa de la liquidación según escenario
| Componente | Renuncia | Despido sin causa |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí |
| Vacaciones pendientes | Sí | Sí |
| Preaviso (art. 28) | No | Sí |
| Cesantía (art. 29) | No | Sí (con tope 8 años) |
| Intereses si pago tardío | Sí | Sí |
Cómo usar esta calculadora
- Reunir los datos básicos del contrato. Necesitás tu salario promedio de los últimos 6 meses (sumá salario base más comisiones y horas extras regulares), la antigüedad exacta (años completos + meses adicionales) y la fecha de salida para calcular el aguinaldo proporcional.
- Determinar la causa de terminación. Si fuiste despedido sin causa justa o sos víctima de despido indirecto, tenés derecho a preaviso y cesantía (ingresá 1). Si renunciaste o el despido fue con justa causa probada, solo te corresponden aguinaldo y vacaciones (ingresá 0).
- Calcular vacaciones pendientes. Sumá los días hábiles que tenías acumulados sin disfrutar al momento de la salida. Si pasaste un período de 50 semanas sin tomarlas, son al menos 12 días hábiles; si no llegaste, contá 1 día por cada mes trabajado desde tu último descanso.
- Interpretar el desglose. El resultado muestra cada componente por separado: salario diario, cesantía, preaviso, aguinaldo proporcional y vacaciones. La suma es el monto bruto de la liquidación que el patrono debe pagar al finalizar el contrato.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el patrono no me paga la liquidación inmediatamente?
El plazo legal es inmediato al cese. Si pasan más de 10 días hábiles sin pago, podés acudir a la Inspección de Trabajo del MTSS y, eventualmente, demandar ante los tribunales laborales para cobrar el monto más intereses, daños y perjuicios.
¿La calculadora aplica el tope de 8 años para cesantía?
Sí, automáticamente. Aunque indiques 15 o 20 años de servicio, el cálculo de cesantía reconoce solo 8 años conforme al artículo 29 del Código de Trabajo. La tarifa de días por año se toma de tus años completos reales.
¿Qué es el despido indirecto y cómo se demuestra?
Es cuando vos renunciás por incumplimientos graves del patrono (atrasos sistemáticos en el pago, rebaja unilateral de salario, hostigamiento, cambio sustancial de condiciones sin acuerdo). Tenés que demandar dentro del mes posterior a la renuncia y demostrar la causal. Si prospera, recibís la liquidación completa como un despido sin causa.
¿Por qué el preaviso no se paga si renuncio?
El preaviso es una indemnización que el patrono te debe por no haberte avisado con anticipación del despido. Si la decisión de salir fue tuya, no aplica. Sin embargo, vos también debés dar preaviso al patrono al renunciar (mismo plazo según antigüedad); si no lo das, el patrono puede descontarte el equivalente del salario pendiente.
¿El salario en especie cuenta para la liquidación?
Sí. Si recibís pagos en especie regulares (vivienda, alimentación, vehículo de uso personal), su valor se debe sumar al salario monetario para el promedio. El MTSS publica criterios para valorar el salario en especie cuando no está pactado por escrito.
Tabla de preaviso según antigüedad (art. 28)
El preaviso es el tiempo de aviso que el patrono debe dar al trabajador (o pagar en efectivo si lo omite) antes del despido sin justa causa:
- Entre 3 y 6 meses de servicio → 1 semana (7 días) de salario.
- Entre 6 meses y 1 año → 15 días de salario.
- Más de 1 año de servicio → 1 mes (30 días) de salario.
El preaviso se paga al salario diario (salario mensual ÷ 30) multiplicado por los días que corresponden.
¿La liquidación paga impuesto sobre la renta?
Dentro de los límites legales, los componentes de la liquidación están exentos del Impuesto sobre la Renta:
- Cesantía: exenta hasta los límites del art. 29.
- Preaviso: exento.
- Vacaciones: exentas.
- Aguinaldo: exento hasta el equivalente a un salario mensual.
Tampoco se aplican rebajos de CCSS porque son prestaciones laborales, no salario. La única retención permitida es por pensión alimentaria si hay orden judicial vigente.