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Ilustración de la calculadora de vacaciones acumuladas con un calendario y una maleta de viaje.

Calculadora de Vacaciones Acumuladas en Costa Rica

Estimá los días de vacaciones acumulados según el artículo 153 del Código de Trabajo de Costa Rica y el monto que te corresponde pagar si no las disfrutaste. Aplica la regla de 1 día por mes y el mínimo de 2 semanas después de 50 semanas continuas.

Calcular vacaciones acumuladas

Promedio bruto incluyendo extras (últimas 50 semanas, idealmente).
Cuántos meses pasaron desde tu último período de vacaciones (o desde tu fecha de ingreso).

El derecho a vacaciones según el artículo 153

Todo trabajador en Costa Rica tiene derecho a un mínimo de dos semanas de vacaciones pagas después de 50 semanas continuas de trabajo. En jornada típica de 6 días, eso equivale a 12 días hábiles; en jornada de 5 días, a 10 días hábiles. El pago se calcula sobre el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en las últimas 50 semanas.

Si el contrato termina antes de las 50 semanas, el trabajador recibe vacaciones proporcionales: 1 día por cada mes trabajado. Esta regla también se aplica al cálculo de liquidación final.

Tabla comparativa de vacaciones acumuladas

Meses sin disfrutarDías hábilesNotas
3 meses3 díasProporcional
6 meses6 díasProporcional
12 meses (1 año)12 díasMínimo legal completo
18 meses18 días12 + 6 proporcionales del 2° año
24 meses (2 años)24 días2 × 12 días
36 meses (3 años)36 días3 × 12 días

Nota: Si tu patrono pactó más días que el mínimo legal (por contrato individual o convención colectiva), esos prevalecen.

Cómo usar esta calculadora

  1. Determinar el período acumulado. Contá desde el último día efectivo de vacaciones que tomaste hasta hoy. Si nunca tomaste, contá desde tu fecha de ingreso. Si el último período fue parcial, usá decimales (por ejemplo, 13.5 meses).
  2. Calcular el salario diario. La calculadora divide tu salario mensual entre 30 para obtener el salario diario. Esa es la base con la que se paga cada día de vacaciones pendiente. Idealmente usá el promedio de las últimas 50 semanas si tu salario varió.
  3. Aplicar el mínimo legal de 12 días por año. Si trabajaste 12 meses o más continuos sin descansar, el mínimo legal es 12 días hábiles por cada año completo (art. 153). La calculadora aplica esa garantía automáticamente y suma 1 día por mes adicional por encima del año.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones por mes trabajado me corresponden?

Un día por cada mes completo de trabajo, conforme al artículo 153 del Código de Trabajo. Después de 50 semanas continuas, el mínimo es 2 semanas de descanso (12 días hábiles en jornada de 6 días, 10 en jornada de 5).

¿Las vacaciones se pagan con el salario base o con el promedio?

Con el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios de las últimas 50 semanas. Esto incluye comisiones, horas extras regulares y otros pagos salariales. Si tu salario fue estable, podés usar directamente el salario mensual.

¿Puedo acumular vacaciones de varios años?

El patrono debe ofrecerlas dentro de las 15 semanas posteriores al vencimiento. La acumulación de más de un período suele aceptarse si el trabajador la pide, pero acumulaciones mayores a 2 años son cuestionables y pueden generar conflicto.

¿Las incapacidades reducen mis vacaciones?

No. Los períodos de incapacidad por enfermedad o maternidad mantienen la antigüedad para vacaciones. Lo que sí se descuenta del promedio salarial son los subsidios pagados por CCSS/INS, porque no son salario.

¿La calculadora aplica para jornada de 5 días?

El resultado en días hábiles asume la convención de 1 día por mes (que típicamente coincide con la jornada de 6 días). Si trabajás 5 días por semana, podés interpretar el resultado proporcionalmente o consultar con tu patrono cómo computa tu período.

¿Puede el patrono pagar las vacaciones en dinero en lugar de darlas?

El Código de Trabajo establece que las vacaciones deben disfrutarse físicamente; no se pueden cambiar por dinero mientras la relación laboral siga activa, salvo casos puntuales que requieren autorización del MTSS.

El pago en efectivo solo procede al finalizar la relación laboral: en la liquidación se suma el equivalente monetario de los días que no llegaste a disfrutar. Esta calculadora estima ese monto.

Acumulación máxima permitida

Aunque no hay un tope absoluto, la jurisprudencia laboral costarricense generalmente acepta acumulación de hasta dos períodos consecutivos (24 meses). Patronos que permiten acumulación mayor pueden enfrentar reclamos por intereses, daños y perjuicios. Lo más prudente es disfrutarlas dentro de los 15 meses siguientes a haberlas devengado.

Fuentes

Aviso: Cálculo orientativo según el Código de Trabajo (art. 153). Casos especiales como jornadas atípicas, pactos colectivos, contratos por temporada o cómputo de incapacidades requieren análisis particular; consultá con la Inspección de Trabajo del MTSS o un profesional en derecho laboral.