La jornada nocturna en Costa Rica se paga con un salario equivalente al de la jornada diurna completa, pero trabajando un máximo de 6 horas por noche. En la práctica, esto significa que cada hora nocturna vale aproximadamente un 33% más que una hora diurna, y las horas extra nocturnas se pagan con un recargo del 50%. En esta guía actualizada a 2026 le explicamos el horario legal de la jornada nocturna, cómo calcular el pago de horas nocturnas, qué pasa con la jornada mixta y cuáles son sus derechos según el Código de Trabajo.
¿Cuál es el horario de la jornada nocturna en Costa Rica?
Según el artículo 136 del Código de Trabajo, el trabajo nocturno es el que se realiza entre las 7:00 p.m. (19:00) y las 5:00 a.m. Todo lo que se labore dentro de esa franja cuenta como horario nocturno, sin importar el tipo de empresa o puesto.
La jornada ordinaria nocturna tiene límites más cortos que la diurna: máximo 6 horas por día y 36 horas por semana. La razón es que el trabajo de noche implica un mayor desgaste físico, por lo que la ley compensa al trabajador con menos horas por el mismo salario.
¿Cómo se paga la jornada nocturna en Costa Rica?
El trabajador nocturno recibe el mismo salario que un trabajador diurno de jornada completa, pero laborando solo 6 horas en lugar de 8. El Código de Trabajo no establece un porcentaje de recargo nocturno como tal: el beneficio está en la jornada reducida con salario íntegro, lo que equivale a un recargo efectivo cercano al 33% por hora.
Vea un ejemplo con números redondos. Si usted gana ₡450,000 mensuales, su salario diario es de ₡15,000 (dividiendo entre 30). En jornada diurna de 8 horas, la hora vale ₡1,875. En jornada nocturna de 6 horas, esa misma paga diaria se divide entre 6: la hora nocturna vale ₡2,500, un 33.3% más que la diurna.
Para verificar sus propios cálculos con cualquier tipo de jornada, puede consultar nuestra guía de cómo calcular el salario por hora en Costa Rica.
Tabla comparativa de jornadas según el Código de Trabajo
| Tipo de jornada | Horario | Máximo diario | Máximo semanal |
|---|---|---|---|
| Diurna | 5:00 a.m. a 7:00 p.m. | 8 horas | 48 horas |
| Nocturna | 7:00 p.m. a 5:00 a.m. | 6 horas | 36 horas |
| Mixta | Combina horas diurnas y nocturnas | 7 horas | 42 horas |
¿Qué es la jornada mixta y cuándo se convierte en nocturna?
La jornada mixta combina horas diurnas y nocturnas, por ejemplo un turno de 3:00 p.m. a 10:00 p.m. Su límite es de 7 horas diarias y 42 semanales, un punto intermedio entre la diurna y la nocturna.
Hay una regla clave que muchos empleadores pasan por alto: si la jornada mixta incluye 3.5 horas o más dentro del horario nocturno (7:00 p.m. a 5:00 a.m.), la ley la considera jornada nocturna completa. En ese caso aplican los límites de 6 horas diarias y 36 semanales, con el salario completo correspondiente.
Importante: Un turno de 6:00 p.m. a 1:00 a.m. tiene 6 horas dentro del horario nocturno, por lo que legalmente es jornada nocturna, no mixta. Si su empleador lo trata como mixta, le está pagando de menos.
¿Cómo se pagan las horas extra en jornada nocturna?
Toda hora trabajada después de la sexta hora en jornada nocturna es hora extraordinaria y se paga a tiempo y medio: la hora nocturna más un recargo del 50%, según el artículo 139 del Código de Trabajo.
Siguiendo el ejemplo anterior: si su hora nocturna ordinaria vale ₡2,500, cada hora extra nocturna se paga a ₡3,750. Como la base nocturna ya es más alta que la diurna, la hora extra nocturna resulta considerablemente mejor pagada que la extra diurna. Puede ampliar este tema en nuestra guía sobre horas extras en Costa Rica.
- Calcule su hora ordinaria nocturna: divida su salario diario entre 6 horas.
- Aplique el recargo del 50%: multiplique esa hora por 1.5 para obtener el valor de la hora extra.
- Multiplique por las horas extra laboradas: el resultado debe aparecer desglosado en su comprobante de pago.
Derechos del trabajador nocturno en Costa Rica
Quien labora de noche conserva todos los derechos laborales generales, además de las protecciones propias de su jornada. Estos son los principales según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS, 2026):
- Jornada máxima de 6 horas: el empleador no puede exigir 8 horas nocturnas como jornada ordinaria; a partir de la sexta hora corre el pago extraordinario.
- Salario completo: el pago no puede ser inferior al salario mínimo de la categoría del puesto fijado por el MTSS, aunque se trabajen menos horas que en jornada diurna.
- Día de descanso semanal: mínimo un día de descanso absoluto después de seis días de trabajo continuo.
- Aseguramiento ante la CCSS: cotización obligatoria para seguro de salud y pensión, igual que cualquier trabajador diurno.
- Aguinaldo, vacaciones y cesantía: se calculan sobre el salario ordinario nocturno, incluyendo el promedio de horas extra habituales. Si termina la relación laboral, revise nuestra guía de pago de liquidación en Costa Rica.
Consejo: Si su empleador no paga correctamente la jornada nocturna, puede presentar una denuncia gratuita ante la Inspección de Trabajo del MTSS, en línea o en cualquiera de sus oficinas regionales.
Preguntas Frecuentes
¿Cuántas horas es la jornada nocturna en Costa Rica?
La jornada ordinaria nocturna es de máximo 6 horas diarias y 36 horas semanales, según el artículo 136 del Código de Trabajo. Se labora entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
¿Cuánto se paga la hora nocturna en Costa Rica?
La hora nocturna equivale al salario diario dividido entre 6, lo que resulta aproximadamente un 33% más alta que la hora diurna. El trabajador nocturno recibe el salario completo de jornada trabajando solo 6 horas.
¿Cómo se pagan las horas extra en horario nocturno?
Se pagan a tiempo y medio: el valor de la hora nocturna ordinaria más un recargo del 50%. Por ejemplo, si la hora nocturna vale ₡2,500, la hora extra nocturna se paga a ₡3,750.
¿Cuándo una jornada mixta se considera nocturna?
Cuando incluye 3.5 horas o más dentro del horario nocturno (7:00 p.m. a 5:00 a.m.). En ese caso aplican los límites de la jornada nocturna: 6 horas diarias y 36 semanales.