Teletrabajo Costa Rica: Ley 9738, Derechos y Reglas 2026

El teletrabajo en Costa Rica está regulado por la Ley 9738, vigente desde el 10 de octubre de 2019, y permite laborar fuera de las instalaciones del patrono sin perder ningún derecho laboral. La modalidad es voluntaria para las dos partes, exige contrato o adenda por escrito y obliga al patrono a proveer los equipos, los programas y el valor de la energía. En esta guía usted encontrará qué dice la norma artículo por artículo, qué derechos conserva el teletrabajador, quién paga el internet y la electricidad, y cómo se busca un puesto remoto en el país.

Teletrabajo Costa Rica: qué dice la Ley 9738

La Ley 9738, llamada «Ley para Regular el Teletrabajo», se aprobó el 18 de setiembre de 2019, se publicó en La Gaceta el 30 de setiembre de ese año y rige desde el 10 de octubre de 2019. Su reglamento es el Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, publicado el 20 de diciembre de 2019, y aplica tanto al sector privado como a las instituciones públicas.

El artículo 3 define el teletrabajo como una modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando tecnologías de la información y comunicación, sin afectar el desempeño de otros puestos ni de los servicios que se brindan. La ley aclara que se rige por los principios de oportunidad y conveniencia: no es un derecho automático del trabajador ni una potestad unilateral del patrono.

El artículo 2 es explícito: el teletrabajo es voluntario para la persona trabajadora y para la persona empleadora, y sus detalles se definen por acuerdo entre las partes. Lo que cambia es la organización y la forma en que se ejecuta el trabajo, no las condiciones de la relación laboral: quien labora desde la casa mantiene los mismos derechos, beneficios y obligaciones que quien trabaja en la oficina.

Dato Detalle
Norma Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo.
Vigencia Desde el 10 de octubre de 2019.
Reglamento Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT (20 de diciembre de 2019).
Naturaleza Voluntaria para ambas partes, por acuerdo escrito.
Alcance Sector privado y sector público.
Evaluación Por objetivos y resultados, con criterios pactados.

Derechos del teletrabajador en Costa Rica

El teletrabajador conserva la totalidad de sus derechos: salario, aguinaldo, vacaciones, días feriados, preaviso, cesantía y afiliación a la CCSS se calculan igual que en el trabajo presencial. La razón es simple: la relación laboral no cambia de naturaleza porque el escritorio esté en la casa.

Desconexión digital: el derecho que se reforzó en 2022

En marzo de 2022 se aprobó la reforma al inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738 (expediente 22.230), que incorporó el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido. La norma protege el tiempo de descanso, las vacaciones, los permisos y la intimidad personal y familiar, y solo admite excepciones en situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con la anuencia de la persona teletrabajadora.

El mismo inciso tiene una cara exigente para quien teletrabaja: hay que cumplir el horario y la jornada, y mantenerse disponible para el patrono durante ese tiempo. El incumplimiento del horario o la falta de disponibilidad se consideran abandono de trabajo, según el inciso a) del artículo 72 del Código de Trabajo.

Jornada, horario y control del desempeño

El reglamento permite horarios flexibles siempre que se respeten los límites legales de cada jornada. En Costa Rica la jornada diurna no puede superar las 8 horas, la nocturna las 6 y la mixta las 7, con un tope de 48 horas por semana; el trabajo adicional se paga como tiempo extraordinario. Puede consultar los detalles en nuestra guía de horas laborales en Costa Rica.

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Los criterios de medición, evaluación y control se pactan en el contrato y deben ser proporcionales a los que se aplican al personal presencial con funciones equivalentes. El criterio jurídico OFP-MTSS-DAJ-AER-306-2024, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en marzo de 2024, insiste justamente en que la evaluación se oriente a metas y resultados, no a la vigilancia permanente del trabajador en su casa.

Seguro social, riesgos del trabajo y aguinaldo

La afiliación a la Caja Costarricense de Seguro Social sigue siendo obligatoria y el patrono debe mantener la cobertura de riesgos del trabajo del INS para la persona teletrabajadora, igual que para el personal presencial. En actualizaciones recientes, el artículo 11 de la ley refuerza esa obligación cuando el teletrabajo se realiza en el extranjero.

El aguinaldo se calcula con el promedio de los salarios brutos de diciembre a noviembre y se paga en los primeros veinte días de diciembre. Los demás beneficios, como vacaciones y cesantía, mantienen su regla habitual; repasamos el detalle en la guía de beneficios laborales en Costa Rica.

¿Quién paga el internet, la electricidad y el equipo?

La respuesta corta: el patrono. El artículo 8 inciso a) de la Ley 9738 le obliga a proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, los programas, el valor de la energía según la forma de medición posible y acordada entre las partes, y los viáticos cuando las labores lo ameriten. Para el criterio del MTSS (OFP-MTSS-DAJ-AER-306-2024), esa obligación tiene carácter imperativo y limita la autonomía de las partes.

Existe una excepción concreta: si usted solicita por voluntad propia teletrabajar con su equipo personal y el patrono acepta, la responsabilidad sobre ese equipo queda fuera del patrono. Ese acuerdo debe constar en el contrato o adenda, y usted debe permitir el acceso a la información de la empresa, siempre en su presencia y respetando su intimidad y dignidad. La confidencialidad sobre los datos del patrono aplica en todos los casos.

Sobre la conectividad hay que ser precisos: la ley menciona equipos, programas, el valor de la energía y viáticos; el internet no aparece nombrado de forma expresa. Por eso lo recomendable es pactar por escrito cuánto se reembolsa, con qué comprobante y a partir de qué monto, o bien sustituirlo por un pago fijo. Los reembolsos de gastos no tienen naturaleza salarial, porque cubren un costo de operación y no retribuyen el trabajo.

Nota: el artículo 8 inciso e) obliga al patrono a reconocer el salario aunque la persona no pueda teletrabajar, cuando faltan herramientas o programas, cuando el equipo se daña y se reporta en un plazo máximo de 24 horas, o cuando fallan los sistemas de la empresa y se reporta en el mismo plazo.

Obligaciones del patrono y del teletrabajador: tabla comparativa

Tema Persona empleadora Persona teletrabajadora
Formalidad Determinar puestos teletrabajables y suscribir contrato o adenda. Firmar el contrato o la adenda con las condiciones pactadas.
Herramientas Proveer equipos, programas, energía y viáticos; darles mantenimiento. Cuidar las herramientas y reportar daños en 24 horas.
Capacitación Capacitar en el uso de equipos, programas y seguridad de la información. Aplicar los protocolos y las políticas internas de la organización.
Jornada Fijar horario y criterios de evaluación por resultados. Cumplir jornada, horario y mantenerse localizable.
Descanso Respetar la desconexión digital fuera de la jornada. Respetar los límites de disponibilidad del contrato.
Salarios Pagar salario completo, aguinaldo, vacaciones y cargas sociales. Mantener la confidencialidad de la información del patrono.
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Teletrabajo regulado, freelance y trabajo remoto para el exterior

La Ley 9738 cubre relaciones de trabajo subordinadas: hay contrato, horario, salario y dirección del patrono. Un freelance no está cubierto por esta ley, aunque trabaje desde su casa, porque le faltan la subordinación y la continuidad propias de un empleo. Su ruta es otra: inscribirse como trabajador independiente y cotizar a la CCSS por cuenta propia.

Sobre el trabajo para empleadores del exterior, Costa Rica creó en 2021 la categoría de estancia para personas trabajadoras remotas (Ley 10008), reglamentada en 2022. Permite residir en el país mientras se trabaja a distancia para una empresa del exterior, exige un ingreso mensual mínimo en dólares que varía si se viaja con dependientes y un seguro médico privado, y no autoriza a vender servicios a clientes costarricenses ni a laborar para un patrono nacional.

En materia fiscal conviene tener claras dos cosas. Primero, si usted presta servicios por cuenta propia debe estar inscrito ante Tributación y emitir factura electrónica: desde el 1 de setiembre de 2025 la versión 4.4 de la factura electrónica es obligatoria en el país. Segundo, cuando la relación es asalariada, el patrono aplica la retención en la planilla y la renta por servicios independientes se declara por aparte.

Sectores con más teletrabajo y dónde buscar puestos remotos

Los puestos remotos se concentran en tecnología y servicios: desarrollo de software, soporte técnico, atención al cliente, finanzas, recursos humanos y seguros, sobre todo en empresas multinacionales y en compañías instaladas en zonas francas. En esos sectores el trabajo híbrido quedó incorporado como práctica habitual después de 2020. Si su interés está en ese mercado, revise nuestra guía de empleos en zonas francas de Costa Rica.

  • LinkedIn: el canal principal de las multinacionales para vacantes híbridas y remotas.
  • Portales de empleo locales: Computrabajo, Tecoloco y las bolsas de trabajo universitarias concentran ofertas de medio tiempo y tiempo completo.
  • Portal Nacional de Empleo (PRONAE) del MTSS: opción gratuita y oficial para conectar con empresas que publican vacantes.
  • Buscadores con filtro remoto: aplicar el filtro «remoto» o «híbrido» reduce el tiempo de búsqueda a la mitad.

Para preparar el perfil, verifique que el curriculum explique con qué equipos y programas trabaja, porque ese es el criterio que más pesa en las vacantes de teletrabajo. También puede revisar las ofertas que se publican para trabajos en Costa Rica desde casa y comparar con las opciones que recopilamos en páginas para buscar trabajo en Costa Rica.

Cómo implementar el teletrabajo en una empresa paso a paso

La implementación ordenada evita inspecciones del MTSS y reclamos laborales. Estos son los pasos que exige la ley y su reglamento:

  1. Identificar los puestos teletrabajables: definir cuáles tareas pueden ejecutarse fuera de las instalaciones sin afectar procesos ni servicios.
  2. Firmar contrato o adenda: consignar lugar de prestación, horario, medios de contacto, obligaciones y criterios de evaluación. Un correo o un memorando no bastan.
  3. Definir por escrito los costos: precisar qué equipos, programas, energía y viáticos asume el patrono y cómo se mide la energía.
  4. Capacitar al personal: instruir en el uso de equipos y programas, y en los protocolos de seguridad de la información.
  5. Ajustar la cobertura de riesgos del trabajo: actualizar la póliza del INS y los registros internos de personal teletrabajador.
  6. Establecer protocolos de continuidad: fijar el canal y el plazo de 24 horas para reportar daños o fallas, y las reglas de desconexión digital.
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Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio que el patrono autorice el teletrabajo?

No. La Ley 9738 lo declara voluntario para la persona trabajadora y para la persona empleadora. Si no hay acuerdo, la modalidad no se aplica, pero la negativa no puede usarse para discriminar ni para empeorar condiciones ya pactadas.

¿El teletrabajo reduce el salario, el aguinaldo o las vacaciones?

No. El teletrabajo cambia la forma y el lugar donde se ejecuta el trabajo, no las condiciones de la relación laboral. Salario, aguinaldo, vacaciones, cesantía y cargas sociales se calculan con las reglas generales del Código de Trabajo.

¿Quién paga el internet en el teletrabajo en Costa Rica?

La ley menciona equipos, programas, el valor de la energía y viáticos, pero no nombra el internet. Por eso debe quedar claro en el contrato: reembolso con comprobante, monto fijo o asunción por parte del teletrabajador cuando se usa equipo y red propios.

¿Puede el patrono exigir respuesta fuera del horario?

No. El artículo 9 inciso d) reconoce el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada y solo admite excepciones en situaciones imprevistas y urgentes, con la anuencia de la persona teletrabajadora.

¿Se puede revocar la modalidad de teletrabajo?

Sí. El reglamento contempla la revocatoria cuando cambian las condiciones del puesto o no se cumplen las obligaciones pactadas. Conviene revisar el procedimiento y los plazos que se acordaron en el contrato antes de aplicarla.

¿Se puede obligar a teletrabajar desde el extranjero?

No sin consentimiento. El artículo 11 de la ley obliga al patrono a asumir todas las obligaciones, proveer los instrumentos tecnológicos, el equipo, los programas y los seguros de riesgo de trabajo cuando solicita el teletrabajo en el exterior.