Vacaciones Laborales en Costa Rica: Días y Cálculo 2026

En Costa Rica, todo trabajador asalariado tiene derecho a dos semanas de vacaciones laborales pagadas por cada 50 semanas de trabajo continuo para un mismo patrono, según el artículo 153 del Código de Trabajo. Esto equivale a 14 días naturales (12 días hábiles aproximadamente) que el empleador debe otorgar y pagar de forma obligatoria. En esta guía le explicamos cuántos días le corresponden, cómo se calcula el pago, qué son las vacaciones proporcionales y qué hacer si su patrono no se las concede.

Las vacaciones laborales en Costa Rica son un derecho irrenunciable. Ningún acuerdo entre patrono y trabajador puede eliminarlas, y el descanso busca proteger la salud física y mental de quien labora. A continuación, todo lo que usted necesita saber para 2026.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden en Costa Rica?

El mínimo legal es de dos semanas (14 días naturales) por cada 50 semanas de servicio continuo con el mismo empleador. Así lo establece el artículo 153 del Código de Trabajo costarricense. Este es un piso mínimo: muchas empresas, convenciones colectivas e instituciones públicas otorgan más días.

Las 50 semanas equivalen a un poco menos de un año calendario. Por eso, en la práctica, usted «cumple» su derecho a vacaciones completas cuando alcanza casi un año de labores continuas. Si trabaja menos de ese período y termina la relación laboral, le corresponden vacaciones proporcionales, que explicamos más adelante.

Conviene aclarar que las dos semanas se cuentan como días naturales, lo que normalmente se traduce en 12 días hábiles cuando la semana laboral es de lunes a sábado. El cálculo exacto de días hábiles depende de su jornada y de los días de descanso semanal que tenga pactados.

Acumulación: ¿cuándo se ganan las vacaciones?

El derecho se va acumulando con el tiempo trabajado, pero se consolida al completar las 50 semanas. La ley costarricense no obliga a fraccionar mes a mes, sino que reconoce el período completo una vez cumplido el año de servicio continuo.

El patrono está obligado a conceder las vacaciones dentro de las 15 semanas siguientes al momento en que el trabajador adquiere el derecho. No es legal acumular las vacaciones de forma indefinida; la idea del descanso es que efectivamente se disfrute.

¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?

El pago de vacaciones se basa en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las últimas 50 semanas previas al disfrute. Esto significa que se toman en cuenta no solo el salario base, sino también horas extra, comisiones y otros pagos regulares.

Para un trabajador con salario fijo mensual, el cálculo es sencillo: las vacaciones se pagan con el salario normal correspondiente al período de descanso. Para quienes tienen ingresos variables (comisiones, horas extra frecuentes), se promedian los últimos 12 meses para obtener el salario diario que servirá de base.

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La fórmula práctica para estimar el pago diario de vacaciones es dividir el total devengado en las últimas 50 semanas entre el número de días de ese período. Ese monto diario se multiplica por los días de vacaciones que le corresponden.

Ejemplo práctico de cálculo

Suponga que usted gana un salario fijo de ₡500.000 mensuales y le corresponden 12 días hábiles de vacaciones. El salario diario aproximado sería ₡500.000 ÷ 30 = ₡16.667 por día. Por sus 12 días de vacaciones recibiría cerca de ₡200.000, monto que se paga antes de iniciar el descanso.

Si usted recibe comisiones, debe sumar todo lo ganado en el último año (salario base más comisiones más horas extra) y dividirlo entre los días trabajados para obtener un salario diario promedio más alto que el del salario base solo.

Concepto Regla en Costa Rica Base legal
Días mínimos 2 semanas (14 días naturales) por cada 50 semanas trabajadas Art. 153 Código de Trabajo
Plazo para otorgarlas Dentro de las 15 semanas posteriores a adquirir el derecho Art. 155 Código de Trabajo
Base de cálculo del pago Promedio de salarios ordinarios y extraordinarios de las últimas 50 semanas Art. 157 Código de Trabajo
Fraccionamiento Hasta en dos partes, por acuerdo entre las partes Art. 158 Código de Trabajo
Carácter del derecho Irrenunciable; no se pueden cambiar por dinero salvo al terminar el contrato Art. 156 Código de Trabajo

¿Qué son las vacaciones proporcionales?

Las vacaciones proporcionales son los días de descanso que le corresponden cuando la relación laboral termina antes de completar las 50 semanas. Como no alcanzó el año completo, se le paga la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

La regla práctica más usada es reconocer un día de vacaciones por cada mes trabajado cuando no se cumple el año. Así, si usted laboró seis meses y renuncia o es despedido, le corresponden aproximadamente seis días de vacaciones que deben pagarse en la liquidación.

Este pago es independiente de otros rubros de la liquidación, como el aguinaldo proporcional, el preaviso y la cesantía cuando corresponde. Si usted está por terminar su relación laboral, conviene revisar nuestra guía sobre el pago de liquidación en Costa Rica para entender todos los conceptos que debe recibir.

Nota: Las vacaciones proporcionales se pagan siempre que termine el contrato, sin importar si usted renunció o fue despedido. Es un derecho que no se pierde por la forma de terminación.

¿Qué pasa si el patrono no da las vacaciones?

Si su empleador no le concede las vacaciones dentro del plazo legal, está incumpliendo el Código de Trabajo y puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). El derecho al descanso no desaparece por el hecho de que el patrono no lo haya otorgado a tiempo.

El trabajador puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo del MTSS, que es gratuita y puede hacerse de forma presencial o en línea. La Inspección verifica la situación y puede ordenar el cumplimiento, además de imponer multas al empleador.

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Es importante saber que las vacaciones no se pueden compensar con dinero mientras la relación laboral esté vigente, salvo casos excepcionales previstos en la ley. El objetivo de la norma es que usted descanse, no que reciba un pago adicional a cambio de seguir trabajando sin pausa.

Importante: Acumular vacaciones de varios años para «cobrarlas después» no es legal y puede perjudicar al trabajador. Si su patrono se las niega, documente las fechas y acuda al MTSS.

Diferencias entre sector público y sector privado

En el sector privado rige el mínimo del Código de Trabajo: dos semanas por cada 50 semanas trabajadas. Algunas empresas, sobre todo grandes o con convenciones colectivas, ofrecen más días como beneficio adicional.

En el sector público, muchas instituciones otorgan vacaciones escalonadas según los años de servicio. Es común que un funcionario con pocos años reciba alrededor de 15 días hábiles y que, al acumular antigüedad, llegue a disfrutar de hasta un mes de vacaciones anuales, según el reglamento autónomo de cada institución.

Estas diferencias se deben a que el sector público se rige por estatutos y reglamentos propios que mejoran el mínimo legal. Si usted trabaja para una institución estatal, revise el reglamento interno o consulte con la oficina de Recursos Humanos para conocer sus días exactos.

Vacaciones colectivas y cierres de fin de año

Muchas empresas costarricenses aplican vacaciones colectivas en diciembre, cerrando operaciones durante la última semana del año o entre Navidad y Año Nuevo. En esos casos, el patrono otorga las vacaciones a todo el personal al mismo tiempo.

Esta modalidad es legal siempre que se respeten los días que cada trabajador tiene acumulados. Si un empleado aún no ha completado las 50 semanas, el cierre colectivo se le reconoce como adelanto de vacaciones o como permiso con goce de salario, según lo acuerden las partes.

Las vacaciones colectivas son frecuentes en zonas francas, manufactura y comercio. Si su empresa cierra en diciembre, pregunte a Recursos Humanos cómo se computan esos días respecto a su saldo de vacaciones del año.

Consejos para gestionar bien sus vacaciones

  • Solicítelas por escrito: Pida sus vacaciones por correo o nota formal para dejar constancia de la fecha en que adquirió el derecho.
  • Revise su saldo: Confirme con Recursos Humanos cuántos días tiene acumulados antes de planificar viajes o descansos.
  • No las acumule indefinidamente: La ley busca que descanse cada año; acumular varios períodos puede dificultar el disfrute y el control.
  • Verifique el pago previo: El monto correspondiente debe pagarse antes de iniciar el descanso, no después.
  • Conserve sus comprobantes: Guarde colillas de pago y comunicaciones por si necesita reclamar ante el MTSS.

Consejo: Si usted recibe comisiones o trabaja horas extra con frecuencia, verifique que el pago de sus vacaciones incluya el promedio de esos ingresos, no solo el salario base.

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Las vacaciones forman parte de un conjunto de derechos laborales que conviene conocer en su totalidad. Si quiere profundizar en la base legal, consulte nuestra guía sobre la ley de vacaciones en Costa Rica y, para los cálculos detallados, el artículo sobre cómo se calcula el pago de vacaciones. También le puede interesar entender cómo funciona el pago de aguinaldo en Costa Rica, otro derecho anual obligatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley en Costa Rica?

Le corresponden dos semanas (14 días naturales) por cada 50 semanas de trabajo continuo con el mismo patrono, según el artículo 153 del Código de Trabajo. Es un mínimo legal que algunas empresas e instituciones públicas mejoran.

¿Cómo se calcula el pago de vacaciones?

Se calcula con el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios de las últimas 50 semanas. Para salario fijo, se paga el salario normal del período; para ingresos variables, se promedian los últimos 12 meses para obtener el salario diario.

¿Qué son las vacaciones proporcionales?

Son los días que le corresponden cuando la relación laboral termina antes de cumplir 50 semanas. Se reconoce aproximadamente un día por cada mes trabajado y se pagan en la liquidación, sin importar si renunció o fue despedido.

¿El patrono puede negarme las vacaciones?

No. Las vacaciones son un derecho irrenunciable. Si el patrono no las otorga dentro del plazo legal, usted puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo del MTSS, que puede ordenar el cumplimiento e imponer multas.

¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero?

No mientras la relación laboral esté vigente, salvo casos excepcionales. Las vacaciones solo se pagan en dinero cuando termina el contrato y quedan días pendientes de disfrutar.