Aguinaldo en Costa Rica: Cálculo, Pago y Derechos 2026

El aguinaldo en Costa Rica es un salario adicional que todo patrono debe pagar dentro de los primeros 20 días de diciembre, y se calcula sumando los salarios devengados entre el 1° de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso, dividido entre 12. Es un derecho laboral obligatorio, no una gratificación voluntaria, y aplica tanto en la empresa privada como en el sector público. Aquí encontrará la fórmula exacta, ejemplos de cálculo, las fechas límite y qué puede hacer si su patrono no se lo paga.

¿Qué es el aguinaldo en Costa Rica y quién tiene derecho?

El aguinaldo, también llamado décimo tercer mes, equivale a un doceavo de todo lo que usted ganó durante el año laboral. No es un bono ni un premio por rendimiento: es una obligación establecida por ley y su monto no depende de la voluntad del patrono ni de las utilidades de la empresa.

Tienen derecho al aguinaldo todas las personas trabajadoras que hayan laborado al menos un mes para el mismo patrono, sin importar el tipo de contrato ni la forma en que reciben el pago. Si trabajó menos de un año, le corresponde la parte proporcional.

  • Trabajadores por tiempo indefinido: reciben el aguinaldo completo si estuvieron todo el periodo con el mismo patrono.
  • Trabajadores por plazo fijo u obra determinada: reciben el proporcional al tiempo laborado, aunque el contrato termine antes de diciembre.
  • Trabajadoras domésticas: tienen exactamente el mismo derecho que cualquier otra persona asalariada.
  • Trabajadores a tiempo parcial o por horas: se calcula sobre lo efectivamente devengado, sin importar la jornada.
  • Servidores públicos: cubiertos por su propia ley, con la misma fórmula y la misma fecha límite.

Quienes trabajan por servicios profesionales con factura, sin relación de subordinación, no reciben aguinaldo porque no son asalariados. Sin embargo, si en la práctica existe horario, jefatura y dependencia, puede tratarse de una relación laboral encubierta y el derecho sí nacería.

La base legal: Ley 2412 y Ley 1835

En la empresa privada rige la Ley 2412, del 23 de octubre de 1959, conocida como Ley de Pago de Aguinaldo a Servidores de Empresa Privada. Para el sector público aplica la Ley 1835, Ley de Aguinaldo para Servidores Públicos. Ambas fueron emitidas por la Asamblea Legislativa y establecen el mismo periodo de referencia y el mismo plazo de pago.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es la institución encargada de fiscalizar el cumplimiento y de recibir las denuncias por falta de pago. La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo puede intervenir directamente ante el patrono.

¿Cómo se calcula el aguinaldo en Costa Rica?

La fórmula es una sola y no cambia según el puesto ni el sector: sume todos los salarios brutos devengados entre el 1° de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año actual, y divida ese total entre 12. El resultado es el aguinaldo que le corresponde.

Nota: Se suman los salarios brutos, es decir, antes de las deducciones de la CCSS y del impuesto sobre la renta. Usar el salario neto es el error de cálculo más común.

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Ejemplo con salario fijo

Si usted ganó ₡450.000 mensuales durante los 12 meses del periodo, el cálculo es directo: ₡450.000 × 12 = ₡5.400.000 de salarios devengados. Al dividir entre 12, el aguinaldo es de ₡450.000, exactamente un salario mensual.

Ejemplo con salario variable

Cuando hay comisiones, horas extra o aumentos a mitad de año, el aguinaldo casi nunca coincide con el último salario. Suponga que trabajó seis meses a ₡400.000 y seis meses a ₡520.000, más ₡300.000 en comisiones acumuladas: el total devengado sería ₡5.820.000 y el aguinaldo, ₡485.000.

Situación Salarios del periodo Aguinaldo
Salario fijo de ₡450.000 durante 12 meses ₡5.400.000 ₡450.000
Aumento a mitad de periodo más comisiones ₡5.820.000 ₡485.000
Ingresó en junio (6 meses laborados) ₡2.700.000 ₡225.000
Jornada parcial de ₡230.000 durante 12 meses ₡2.760.000 ₡230.000

Aguinaldo proporcional: menos de un año trabajado

No existe un cálculo distinto para quienes llevan pocos meses en el puesto. Se aplica la misma fórmula: se suman los salarios efectivamente devengados y se dividen entre 12, aunque hayan sido solo tres o cuatro meses. El resultado es automáticamente proporcional.

Si la relación laboral termina antes de diciembre, el aguinaldo proporcional se paga junto con el resto de los derechos laborales. Puede revisar cómo se integra ese monto en nuestra guía sobre el pago de liquidación en Costa Rica, donde también se explica el cálculo de cesantía.

Qué salarios entran en el cálculo y cuáles no

La ley habla de salario ordinario y extraordinario, lo que amplía bastante la base de cálculo. Muchos trabajadores reciben menos de lo que les corresponde porque el patrono solo toma en cuenta el salario base.

Concepto ¿Entra en el cálculo? Detalle
Salario base mensual o quincenal Es la base principal del cálculo.
Horas extra Forman parte del salario extraordinario devengado.
Comisiones y bonos por productividad Cuentan si son parte habitual de la remuneración.
Salario en especie (alimentación, hospedaje) Se valora en dinero y se suma al periodo.
Vacaciones disfrutadas y pagadas El pago de vacaciones es salario.
Viáticos y reembolsos de gastos No Son gastos, no remuneración por el trabajo.
Aguinaldo del año anterior No No se calcula aguinaldo sobre el aguinaldo.

En los periodos de incapacidad por enfermedad, riesgo laboral o licencia de maternidad, el criterio del MTSS es que los subsidios pagados por la CCSS o el INS sí se toman en cuenta para el cálculo del aguinaldo, junto con el aporte que hace el patrono. Si tuvo incapacidades largas durante el año, revise que el monto no haya sido reducido indebidamente.

Si necesita repasar cómo se calculan los rubros que suman al periodo, puede consultar nuestras guías sobre horas extras en Costa Rica y sobre cuál es el salario base en Costa Rica.

¿Cuándo se paga el aguinaldo en Costa Rica?

La fecha límite es el 20 de diciembre de cada año. La ley obliga a pagarlo dentro de los primeros veinte días naturales de diciembre, y muchas empresas lo adelantan a la primera o segunda semana del mes. Pagar después del 20 de diciembre constituye una infracción laboral, aun cuando el patrono lo pague completo días más tarde.

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Aspecto Regla aplicable
Periodo que se toma en cuenta Del 1° de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso
Fecha límite de pago 20 de diciembre
Fórmula Total de salarios brutos del periodo ÷ 12
Tiempo mínimo para tener derecho Un mes de trabajo continuo con el mismo patrono
Si termina la relación laboral antes Se paga el proporcional junto con la liquidación
Forma de pago En dinero, en un solo tracto y por el monto completo

Importante: El patrono no puede pagar el aguinaldo en mercadería, cupones ni productos de la empresa. Debe pagarse en colones y de una sola vez, salvo acuerdo expreso del trabajador para adelantos parciales.

¿Al aguinaldo le rebajan cargas sociales e impuesto de renta?

No. El aguinaldo no está sujeto a las deducciones de la CCSS, por lo que usted recibe el monto íntegro sin el rebajo de seguro de salud ni de pensiones que sí aparece en su salario mensual.

En cuanto al impuesto sobre la renta, la Ley del Impuesto sobre la Renta exonera el décimo tercer mes siempre que no exceda la doceava parte de los salarios devengados en el año. En términos prácticos, el aguinaldo calculado conforme a la ley queda exento del impuesto al salario. Si el patrono paga un monto mayor al legal como bonificación adicional, ese excedente sí puede estar gravado.

El aguinaldo tampoco es embargable, con una única excepción: las obligaciones por pensión alimentaria. Ningún acreedor común puede retenerlo.

¿Qué hacer si su patrono no le paga el aguinaldo?

La falta de pago del aguinaldo es una infracción sancionable y usted tiene varias vías para reclamarlo. El primer paso siempre es dejar constancia escrita del reclamo ante el patrono, porque ese documento sirve como prueba si el caso escala.

  1. Solicite el desglose del cálculo: pida por escrito o por correo electrónico el detalle de los salarios considerados y la operación aritmética aplicada.
  2. Presente el reclamo formal ante el patrono: entregue una nota firmada solicitando el pago y conserve una copia con acuse de recibo.
  3. Denuncie ante el MTSS: acuda a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en persona o por los canales digitales de mtss.go.cr. La denuncia es gratuita y no requiere abogado.
  4. Espere la inspección: un inspector de trabajo verifica las planillas y otorga un plazo al patrono para corregir el incumplimiento.
  5. Acuda a la vía judicial si persiste: puede plantear el reclamo en el Juzgado de Trabajo correspondiente, donde también puede solicitar los intereses generados.

Consejo: Guarde sus comprobantes de pago de todo el año. Con las boletas de salario en mano usted puede rehacer el cálculo por su cuenta y detectar diferencias antes de firmar cualquier recibo de conformidad.

La falta de pago del aguinaldo también puede configurar causal de despido indirecto, es decir, el trabajador renuncia con responsabilidad patronal y conserva el derecho a preaviso y cesantía. Antes de tomar esa decisión conviene asesorarse, porque el procedimiento tiene plazos estrictos. Puede revisar cómo funciona ese cálculo en nuestra guía sobre cómo se paga el preaviso en Costa Rica.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuándo se paga el aguinaldo en Costa Rica?

El aguinaldo se paga dentro de los primeros veinte días de diciembre. La fecha límite legal es el 20 de diciembre de cada año, tanto en la empresa privada como en el sector público.

¿Cómo se calcula el aguinaldo en Costa Rica?

Se suman todos los salarios brutos devengados entre el 1° de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso, y ese total se divide entre 12. El resultado es el monto del aguinaldo.

¿Cuánto aguinaldo me corresponde si trabajé solo seis meses?

Se aplica la misma fórmula sobre lo efectivamente devengado. Si ganó ₡450.000 durante seis meses, el total es ₡2.700.000 y el aguinaldo proporcional sería de ₡225.000.

¿Al aguinaldo le rebajan la Caja y el impuesto sobre la renta?

No. El aguinaldo está exento de las cargas sociales de la CCSS y del impuesto sobre la renta cuando no excede la doceava parte de los salarios del año, por lo que se recibe completo.

¿Qué pasa si mi patrono no me paga el aguinaldo?

Puede denunciar gratuitamente ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del MTSS, sin necesidad de abogado. También puede reclamarlo en el Juzgado de Trabajo e incluso invocar despido indirecto.

¿Las trabajadoras domésticas tienen derecho al aguinaldo?

Sí. Las personas trabajadoras domésticas tienen el mismo derecho que cualquier otra persona asalariada, con la misma fórmula y la misma fecha límite del 20 de diciembre.

¿El aguinaldo se puede embargar?

El aguinaldo es inembargable, salvo por obligaciones de pensión alimentaria. Ningún otro acreedor puede retener ese monto.