Cesantía Costa Rica: Tabla y Cálculo Art. 29 (2026)

La cesantía en Costa Rica es la indemnización que el patrono debe pagarle cuando lo despiden sin justa causa, y se calcula con la escala progresiva del Artículo 29 del Código de Trabajo: entre 19,5 y 22 días de salario por cada año laborado, con un tope máximo de 8 años. Aquí encontrará la tabla completa actualizada a 2026, la fórmula paso a paso, ejemplos con montos reales en colones, los casos en los que no aplica y qué hacer si el patrono no le paga lo que corresponde.

¿Qué es la cesantía en Costa Rica y cuándo le corresponde?

La cesantía, o auxilio de cesantía, es un pago obligatorio que compensa la pérdida del empleo cuando la relación laboral termina por decisión del patrono y sin culpa del trabajador. No es una gratificación ni un gesto de buena voluntad: está regulada en los artículos 29 y 30 del Código de Trabajo y el patrono no puede negociarla a la baja.

Para tener derecho debe haber trabajado un mínimo de tres meses continuos para el mismo patrono. Por debajo de ese plazo, la cesantía no se genera, aunque sí se mantienen otros rubros como el salario proporcional y el aguinaldo.

Situaciones en las que sí se paga cesantía

  • Despido sin justa causa: el patrono decide terminar el contrato aunque usted no cometió ninguna falta grave.
  • Despido con responsabilidad patronal: reducción de personal, cierre de la operación o reestructuración de la empresa.
  • Despido indirecto: usted renuncia porque el patrono incumplió gravemente el contrato (no le pagó, lo agredió, le rebajó el salario de forma unilateral).
  • Terminación anticipada de contrato a plazo fijo: cuando el patrono lo corta antes de la fecha pactada.

Situaciones en las que no se paga cesantía

  • Renuncia voluntaria: si usted decide irse por su cuenta, pierde la cesantía y debe dar preaviso.
  • Despido con justa causa: falta grave comprobada según el artículo 81 del Código de Trabajo.
  • Vencimiento natural de un contrato a plazo fijo: el contrato llegó a la fecha acordada y simplemente no se renueva.
  • Menos de tres meses de antigüedad: todavía no se cumplió el requisito mínimo del artículo 29.

Importante: aunque usted renuncie y pierda la cesantía, conserva el derecho al aguinaldo proporcional, a las vacaciones no disfrutadas y al saldo acumulado en su Fondo de Capitalización Laboral.

Tabla de cesantía en Costa Rica 2026 según el Artículo 29

La escala de cesantía es progresiva: cada año de antigüedad reconoce una cantidad distinta de días de salario, y esos días se van sumando. Esta es la tabla de cesantía de Costa Rica vigente en 2026, tal como la establece el Artículo 29 del Código de Trabajo.

Antigüedad Días de salario del período Días acumulados
Menos de 3 meses No genera derecho 0 días
De 3 a 6 meses 7 días 7 días
Más de 6 meses y menos de 1 año 14 días 14 días
Año 1 19,5 días 19,5 días
Año 2 20 días 39,5 días
Año 3 20,5 días 60 días
Año 4 21 días 81 días
Año 5 21,24 días 102,24 días
Año 6 21,5 días 123,74 días
Año 7 22 días 145,74 días
Año 8 (tope legal) 22 días 167,74 días
Año 9 en adelante No suma más 167,74 días (máximo)
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El artículo 29 fija un tope de ocho años: aunque usted lleve 12, 20 o 30 años en la misma empresa, la cesantía se liquida sobre los últimos ocho años de la relación laboral. Ese tope equivale a 167,74 días de salario, es decir cerca de 5,6 meses de sueldo. Algunas convenciones colectivas y contratos individuales mejoran ese límite de forma voluntaria, pero la ley no obliga a hacerlo.

La regla de la fracción mayor a seis meses

Si el último tramo trabajado supera los seis meses, cuenta como un año completo para efectos de cesantía. Trabajar 4 años y 8 meses se liquida como 5 años; trabajar 4 años y 4 meses se liquida como 4 años. Este detalle es el origen de muchas liquidaciones mal calculadas, así que revíselo antes de firmar.

Cómo se calcula la cesantía en Costa Rica paso a paso

El cálculo de cesantía en Costa Rica se hace en tres movimientos: obtener el salario promedio, convertirlo a salario diario y multiplicarlo por los días que le corresponden según la tabla del artículo 29.

  1. Calcule el salario promedio: sume el salario bruto de los últimos seis meses efectivamente trabajados y divida entre 6. Ese promedio debe incluir comisiones habituales, horas extra recurrentes y cualquier pluses salarial fijo.
  2. Obtenga el salario diario: divida el promedio mensual entre 30. Algunos departamentos de planilla usan el factor 30,42 (promedio real de días por mes); la diferencia es pequeña, pero conviene saber cuál aplicó su patrono.
  3. Determine los días acumulados: ubique su antigüedad en la tabla y tome el valor de la columna de días acumulados, aplicando el tope de ocho años y la regla de la fracción mayor a seis meses.
  4. Multiplique: salario diario × días acumulados = monto de la cesantía. Ese resultado es neto, porque la cesantía está exenta de cargas sociales de la CCSS y del impuesto sobre la renta.

Si prefiere no hacer las cuentas a mano, puede usar nuestra calculadora de cesantía en línea, que aplica la escala del artículo 29 y el tope de ocho años de forma automática.

Cuánto me toca de cesantía: tres ejemplos con montos reales

Estos ejemplos usan salarios promedio típicos del mercado costarricense en 2026 y el divisor de 30 días.

Caso Salario promedio Días acumulados Cesantía
2 años de antigüedad ₡500.000 39,5 días ₡658.333
5 años y 8 meses (cuenta como 6) ₡750.000 123,74 días ₡3.093.500
14 años (tope de 8 años) ₡900.000 167,74 días ₡5.032.200

El tercer caso muestra el efecto del tope: los seis años adicionales de Luis no aumentan ni un colón su cesantía. Si su salario base cambió mucho en el último semestre, conviene revisar cómo se define el salario base en Costa Rica antes de aceptar el cálculo del patrono, porque un aumento reciente eleva el promedio y, con él, la indemnización.

Cesantía, liquidación y FCL: tres cosas distintas

La cesantía es apenas un componente de la liquidación. El finiquito completo que le deben pagar al terminar la relación laboral incluye varios rubros que se calculan por separado.

  • Salario proporcional: los días efectivamente trabajados del mes en que termina el contrato.
  • Aguinaldo proporcional: lo acumulado desde el 1.º de diciembre anterior. Puede revisar el detalle en la guía de pago de aguinaldo en Costa Rica.
  • Vacaciones no disfrutadas: los días pendientes de todos los períodos acumulados.
  • Preaviso: se paga en dinero cuando el patrono no le da el tiempo de aviso; consulte cómo se paga el preaviso en Costa Rica.
  • Cesantía: solo si el despido fue con responsabilidad patronal.
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El Fondo de Capitalización Laboral (FCL) funciona aparte. Es un ahorro que el patrono deposita mes a mes en una operadora de pensiones complementarias, creado por la Ley de Protección al Trabajador. A diferencia de la cesantía, el FCL le pertenece siempre, tanto si lo despiden como si usted renuncia, y no tiene tope de ocho años. Si quiere entender cómo se administra ese dinero, revise la guía sobre fondos de pensiones en Costa Rica.

Nota: un trabajador despedido tras 10 años cobra dos montos separados: la cesantía del patrono, calculada hasta el tope de 8 años, y el FCL acumulado durante los 10 años, que ya está en su cuenta de la operadora.

Plazos de pago y cómo reclamar si no le pagan la cesantía

La liquidación, incluida la cesantía, debe cancelarse en efectivo y en un solo pago al terminar la relación laboral. El patrono no puede imponerle pagos en cuotas ni canjear la cesantía por mercadería, vehículos o servicios sin su consentimiento expreso.

El plazo para reclamar también importa. Según el artículo 413 del Código de Trabajo, los derechos derivados del contrato de trabajo prescriben en un año contado desde la terminación de la relación laboral. Dejar pasar ese año significa perder la posibilidad de exigir el pago por la vía judicial.

Qué hacer si el cálculo está mal o no le pagan

  1. Pida el desglose por escrito: exija ver cuántos días de cesantía le reconocieron, qué salario promedio usaron y qué divisor aplicaron.
  2. No firme el finiquito «conforme» sin revisar: firmar de conformidad complica reclamar después. Puede firmar indicando «recibo bajo protesta» si hay diferencias.
  3. Reclame directamente a la empresa: envíe un correo con el cálculo correcto y la diferencia adeudada, otorgando un plazo razonable de pago.
  4. Denuncie ante el MTSS: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recibe denuncias en sus oficinas regionales y en el sitio mtss.go.cr. La inspección laboral puede requerir el pago al patrono.
  5. Presente demanda laboral: si el patrono se niega, el Juzgado de Trabajo puede condenarlo al pago del monto adeudado más intereses.

Consejo: guarde las últimas seis colillas de pago antes de salir de la empresa. Son la prueba directa del salario promedio y, sin ellas, demostrar el monto correcto de la cesantía se vuelve mucho más lento.

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Para ver cómo encaja la cesantía dentro del monto total que le deben, puede consultar la guía completa sobre el pago de liquidación en Costa Rica.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto me toca de cesantía en Costa Rica?

Le corresponde el salario promedio diario de los últimos seis meses multiplicado por los días de la escala del artículo 29 según su antigüedad. Con 3 años son 60 días, con 5 años 102,24 días y con 8 años o más el tope de 167,74 días.

¿Cuál es el tope máximo de la cesantía?

El tope legal es de ocho años de servicio, equivalentes a 167,74 días de salario. La antigüedad que supere ese límite no incrementa la indemnización, salvo que exista una convención colectiva o un acuerdo individual más favorable.

¿La cesantía paga impuestos o cargas sociales?

No. La cesantía está exenta del impuesto sobre la renta y de las deducciones de la CCSS. El monto calculado es el neto que usted recibe, a diferencia del aguinaldo y las vacaciones, que sí tienen tratamiento distinto.

¿Me pagan cesantía si renuncio?

No, la renuncia voluntaria no genera cesantía. Sí conserva el salario proporcional, el aguinaldo proporcional, las vacaciones no disfrutadas y el saldo completo de su Fondo de Capitalización Laboral.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la cesantía?

Un año a partir de la fecha en que terminó la relación laboral, según el artículo 413 del Código de Trabajo. Pasado ese plazo, el derecho prescribe y el reclamo judicial deja de ser viable.

¿Se incluyen las comisiones en el cálculo de la cesantía?

Sí. El promedio de los últimos seis meses debe incluir comisiones habituales, horas extra recurrentes y pluses fijos. Calcular la cesantía solo sobre el salario base, ignorando esos componentes, es un error frecuente que reduce el monto.